Micelio
Auto9 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ana Maria Molina Taborda·Demandado La Nueva Eps

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Civil Municipal de Pereira y el Juzgado 7 Administrativo de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto de competencia por cuanto el primer despacho consideró que existió un error en el reparto debido a que la Nueva EPS es una sociedad de economía mixta, por lo que debía ser asignado su conocimiento a los jueces del circuito, en virtud del Decreto 333 de 2021.

Por su parte, el otro juzgado consideró que su homólogo erró al haber remitido el asunto con fundamento en normas de reparto, comoquiera que al haberle sido asignado inicialmente su conocimiento y al ser competente territorialmente, debía haber tramitado la acción de tutela.

En virtud de l anterior, la precitada autoridad remitió el expediente a la Corte Constitucional para que resolviera la controversia.

Analizado el asunto concluyó la Sala Plena que el Juzgado 4 Civil Municipal de Pereira no podía declarar su falta de competencia con base en reglas de reparto y, por ello, decidió remitirle el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.

Así mismo, se le hizo una advertencia para que, en adelante, se abstenga de manifestar su falta de competencia por medio de correo electrónico y, en cambio, lo realice a través de providencias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del Juzgado 004 Civil Municipal de Pereira mediante la cual, el 14 de marzo de 2025, declaró su falta de competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por Ana María Molina Taborda contra Nueva EPS.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4950 al Juzgado 004 Civil Municipal de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 004 Civil Municipal de Pereira que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 004 Civil Municipal de Pereira que, en adelante, se abstenga de manifestar su falta de competencia por medio de correo electrónico y, en cambio, lo realice a través de providencias.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 007 Administrativo de Pereira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.